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Articulo 53 Drogodependencias y otras adicciones

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Artículo 53. Planes Municipales sobre Drogas.

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Será competencia de los Ayuntamientos, individual o mancomunadamente, la elaboración y desarrollo del Plan Municipal sobre Drogodependencias, de acuerdo con las directrices contenidas en el Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001