Articulo 53 Drogodependencias y otras adicciones
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»Artículo 53. Planes Municipales sobre Drogas.
Vigente
Será competencia de los Ayuntamientos, individual o mancomunadamente, la elaboración y desarrollo del Plan Municipal sobre Drogodependencias, de acuerdo con las directrices contenidas en el Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001