Articulo 53 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-
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»Artículo 53.
Vigente
La tramitación de las solicitudes de permiso de exportación temporal se regirá por lo dispuesto en el artículo 47, pero la Junta de Calificación, Valoración y Exportación deberá proponer las condiciones de retorno y demás garantías que estime convenientes para la conservación del bien.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-01-1986 en vigor desde 29-01-1986