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Articulo 53 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 53. Formación exigible a las personas que han de supervisar el proyecto o acompañar a los menores practicantes en cuanto a las actividades extraordinarias de aventura o de deportes de riesgo

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1. Las personas que tienen que supervisar y asumir la responsabilidad técnica de las actividades de aventura o de deporte de riesgo que se prevean en el proyecto educativo correspondiente deben tener una de las titulaciones o formaciones siguientes:

a) La licenciatura o grado en educación física o en ciencias de la actividad física y del deporte, de conformidad con la normativa vigente que la regula y la normativa vigente sobre institutos nacionales de educación física.

b) El título de técnico deportivo superior, de acuerdo con la normativa de la administración educativa vigente que lo regula.

c) El título de técnico o técnica en guía en el medio natural y de tiempo libre (Real decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el cual se establece el título de Técnico en Guía en el medio natural y de ocio y se fijan los aspectos básicos del currículum), de conformidad con la normativa de la administración educativa vigente que lo regula, respecto a las actividades siguientes: excursionismo, cicloturismo, bicicleta de todoterreno, ciclocrós, carreras de orientación y marcha a caballo.

d) En general, la titulación correspondiente que, en su caso, exija la legislación aeronáutica, náutica y subacuática para la instrucción o el acompañamiento de niños o jóvenes en la práctica respectiva de actividades aéreas, náuticas o subacuáticas.

e) El resto de títulos universitarios, de formación profesional o cualificaciones profesionales de nivel 3, expedidos por los organismos oficiales competentes, que habiliten para la práctica concreta y que incluyan formación suficiente en materia de socorrismo o primeros auxilios.

2. Igualmente, en las actividades extraordinarias de aventura o de deporte de riesgo debe haber al menos un técnico que debe acompañar a las personas practicantes durante la ejecución de la actividad, que debe ser mayor de edad y debe tener alguna de las titulaciones o acreditaciones formativas especializadas en las actividades:

a) Las que establece el apartado anterior para la supervisión.

b) El título de técnico deportivo, así como titulaciones o diplomas federativos, de conformidad con la normativa vigente de ordenación general de las enseñanzas deportivas.

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