Articulo 53 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas
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Artículo 53. Criterios generales para seleccionar los proyectos y publicidad

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1. La Comisión seleccionará los proyectos susceptibles de ser ejecutados con cargo al fondo para favorecer el turismo sostenible, de conformidad con los parámetros específicos que, en su caso y en el marco de lo establecido en el artículo 19 de la Ley 2/2016, apruebe el Pleno de la Comisión, y de acuerdo con los siguientes criterios generales:

a) Los proyectos que hayan sido sometidos previamente a un proceso de participación ciudadana y respondan efectivamente a la voluntad mayoritaria de la ciudadanía que haya participado en el proceso deberán incrementar, de la manera que establezca el Pleno de la Comisión, la valoración que resulte de aplicar a estos proyectos el resto de criterios de valoración.

b) Se valorarán más los proyectos que tengan un menor coste de mantenimiento y de gasto recurrente a que se refiere la legislación de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y, en general, los que sean más económicos y productivos desde el punto de vista de los principios generales de eficiencia y eficacia aplicables al gasto público.

c) Se priorizarán los proyectos susceptibles de ejecución inmediata en el tiempo y, en general, aquellos que no requieran actuaciones de otras administraciones o particulares ajenos al promotor del proyecto susceptibles de retrasar la ejecución.

d) En todo caso, se priorizarán los proyectos cuya ejecución sea más urgente, por razones objetivas de interés público apreciadas por la Comisión.

2. Los proyectos seleccionados y los instrumentos jurídicos que se formalicen para la ejecución de dichos proyectos deberán publicarse en el sitio web a que se refiere el artículo 20.4 de la Ley 2/2016.

 

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