Articulo 53 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
Artículo 53. Los niños y los adolescentes como ciudadanos
1. Cualquier niño o adolescente tiene derecho a ser considerado un ciudadano o ciudadana, sin otras limitaciones que las establecidas explícitamente en la legislación vigente para las personas menores de edad, y a ser protagonista de la defensa de sus derechos.
2. Las administraciones públicas deben facilitar que los niños y los adolescentes sean escuchados como colectivo en las decisiones ciudadanas que les afecten.
3. Las administraciones públicas deben tomar las iniciativas pertinentes para informar y sensibilizar a la ciudadanía sobre los derechos, las necesidades, las problemáticas y los riesgos que afectan a la población infantil y adolescente en Cataluña, o a subconjuntos de esta población, buscando la colaboración ciudadana para la detección y superación de estos casos y circunstancias. Particularmente, deben crearse los canales para que la ciudadanía ponga en conocimiento de las autoridades competentes los casos de conculcación de derechos que afectan a niños o adolescentes concretos, la denuncia de maltratos o los casos que lo hacen sospechar.
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010