Articulo 53 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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Articulo 53 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 53. El Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid

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1. Se constituye con carácter obligatorio y permanente el Consejo Autonómico de Participación de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, como órgano de participación de los niños residentes en el ámbito territorial del mismo, con objeto de articular el conocimiento directo sobre sus intereses y necesidades.

2. Son funciones del Consejo Autonómico de Participación:

a) Fomentar la participación social infantil y adolescente, para recoger las opiniones de los niños en relación con las políticas, normas, proyectos, programas, planes o decisiones que les afecten, así como en su evaluación, en su caso, directa o indirectamente, haciendo las adaptaciones necesarias en la información ofrecida y en los canales de comunicación para facilitar que puedan participar en ellas.

b) Contribuir a la integración social y al desarrollo de la participación comunitaria de los niños.

c) Orientar la acción pública para una mejor atención a las necesidades de los niños.

d) Impulsar el aprendizaje de pautas de convivencia democrática en los niños, basadas en el respeto mutuo, la integración social de la diferencia, la cooperación y la no violencia.

e) Proponer los representantes de los niños de la Comunidad de Madrid al Consejo Estatal de Participación de la Infancia y la Adolescencia.

3. Su composición y funcionamiento serán establecidos en normativa de desarrollo. En su composición se garantizará que la participación de los niños se haga en condiciones de igualdad y buscando la paridad, sin que ninguna barrera impida el acceso al mismo y que los grupos sociales más vulnerables de niños también formen parte de pleno derecho, favoreciendo con su presencia la representatividad de la diversidad y pluralidad que existe en el espacio de la infancia y de la adolescencia en la Comunidad de Madrid. Su elección será propuesta por otros niños pertenecientes a estructuras participativas municipales, autonómicas, organizaciones, asociaciones, entidades, colectivos o plataformas de ámbito autonómico que tengan como misión defender, garantizar y promover los derechos de la infancia y contemplen canales de participación infantil en sus procesos de toma de decisiones. En todo este proceso, así como en el funcionamiento de este Consejo de Participación de la Infancia, la Comunidad de Madrid establecerá los sistemas de participación que garanticen que los niños puedan expresar sus propias opiniones de forma directa y libre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20, sin que pueda producirse la manipulación o utilización simbólica o meramente decorativa de los niños por parte de adultos para sus propios fines e intereses.