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Articulo 53 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia

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Artículo 53. Derecho a un medio ambiente saludable

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1. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a desarrollarse en un medio ambiente saludable y en un entorno que tenga en cuenta sus características propias. Las entidades públicas deben promover el desarrollo sostenible que les garantice este derecho.

2. Las entidades públicas promoverán que niños, niñas y adolescentes conozcan, respeten y disfruten el medio ambiente, contando con su participación activa en la protección, conservación y mejora del entorno, en el marco de un desarrollo sostenible. La conselleria competente en materia de educación y medio ambiente incluirá en los programas educativos la educación ambiental mediante programas formativos, divulgativos y de concienciación accesibles para el uso responsable y sostenible del medio, el agua, el aire, la energía y demás recursos naturales, así como la adquisición de unos buenos hábitos para la conservación del medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018