Articulo 53 Derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 53. Objeto y naturaleza.
1. Se crea el Observatorio de la vida militar como órgano colegiado, de carácter asesor y consultivo, adscrito a las Cortes Generales, para el análisis permanente de la condición de militar y de la forma con que el Estado vela por los intereses de los miembros de las Fuerzas Armadas.
2. El Ministerio de Defensa proporcionará la sede y el apoyo administrativo necesario para el funcionamiento del Observatorio, que contará con un órgano de trabajo permanente.