Articulo 53 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
Articulo 53 Derecho de la...a machista

Articulo 53 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 53. Modelos de intervención y políticas públicas.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Gobierno debe desarrollar modelos de intervención integral en todo el territorio de Cataluña a través de una red de servicios de calidad en todos los ámbitos, que sea capaz de dar respuestas adecuadas, ágiles, próximas y coordinadas a las necesidades y procesos de las mujeres que sufren o han sufrido situaciones de violencia machista, así como a sus hijas e hijos cuando sean testigos y víctimas de dichas situaciones.

2. Los modelos de intervención deben incluir como elementos esenciales la información, la atención primaria y la atención especializada.

3. Los poderes públicos de Cataluña deben crear los servicios establecidos en este capítulo según las recomendaciones que, por población, determine la Unión Europea. Los servicios y recursos con relación a los cuales los organismos internacionales no hayan especificado ratios deben aplicarse por reglamento.

4. Las actuaciones de los poderes públicos en materia de los servicios de atención y recuperación integral para las mujeres que sufren violencia machista deben tener como objetivos esenciales, en todo caso:

a) Facilitar a las mujeres las herramientas necesarias para conocer los derechos que les corresponden y los servicios que tienen a su alcance.

b) Reducir el impacto personal y comunitario de la violencia machista.

c) Llevar a cabo la prevención y sensibilización social sobre las causas y consecuencias de la violencia machista.

d) Profundizar en la investigación y el conocimiento de las causas y consecuencias de la violencia machista con una perspectiva multidisciplinaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-05-2008 en vigor desde 09-05-2008