Articulo 53 Deporte de Navarra

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Artículo 53. Estructura y funcionamiento.

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1. Las federaciones deportivas regularán su estructura orgánica y régimen de funcionamiento en sus estatutos y reglamentos, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley Foral y sus disposiciones de desarrollo.

La estructura orgánica y funcionamiento de la federación se ajustarán, en todo caso, a los principios de representación y de participación democrática.

2. Reglamentariamente se determinarán las materias y aspectos que deberán regular, preceptivamente, los estatutos federativos.

3. Son órganos de gobierno y representación necesarios de carácter electivo en las federaciones deportivas de Navarra, la asamblea general y el presidente de la federación. Los estatutos podrán prever la existencia de otros órganos complementarios de los de gobierno y representación y de asistencia a los mismos.

En la asamblea general tendrán derecho a estar representados los diferentes estamentos que integran la federación y se podrá reunir en pleno o en comisiones delegadas.

En el seno de las federaciones deportivas se podrán constituir comisiones delegadas de la asamblea general, por cada modalidad y, en su caso, especialidades deportivas integradas en la misma, de acuerdo con la regulación que se establezca en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley Foral.

4. La composición, funciones, duración del mandato y desarrollo de los procesos electorales, de los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas de Navarra, se regulará reglamentariamente.

5. Teniendo en cuenta la singularidad del proceso de constitución inicial de una federación deportiva, el reglamento electoral, que ha de regular la determinación de la primera asamblea general y la elección del primer presidente federativo, podrá contemplar una regulación específica de los requisitos para acceder como elector y por derivación elegible, a los órganos de gobierno y representación de la federación deportiva.

El reglamento electoral será confeccionado, en este caso, por la comisión gestora constituida en representación de los promotores de la federación deportiva.

El reglamento electoral será supervisado y aprobado por la Administración deportiva de la Comunidad Foral y respetará en todo caso el sometimiento del proceso electoral a los principios de representación y de participación democrática.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001