Articulo 53 Deporte de Madrid

Articulo 53 Deporte de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 53. Prescripción. Plazos y cómputo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de muy graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción el día en que la infracción se hubiere cometido.

El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento en que se notifique la iniciación del procedimiento sancionador, pero si éste permanece paralizado durante más de un mes, por causa no imputable a la persona o entidad responsable sujeta a dicho procedimiento, volverá a transcurrir el plazo correspondiente.

2. Las sanciones prescriben a los tres años, siempre que no fueren definitivas, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si éste hubiera comenzado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995