Articulo 53 Deporte de I ...-Derogada-

Articulo 53 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 53. Funciones públicas delegadas de carácter administrativo

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1. La administración deportiva de las Illes Balears, en uso de sus competencias y bajo criterios de coordinación y tutela, puede delegar en las federaciones deportivas de las Illes Balears, las siguientes funciones:

a) La ordenación, la calificación y la supervisión de las competiciones deportivas con respecto a las federaciones deportivas de las Illes Balears, siempre y cuando en sus respectivos estatutos y reglamentos así se determine, con excepción de las competiciones de tipo profesional, que seguirán siendo competencia y función propia de la administración deportiva de las Illes Balears.

b) El ejercicio de la potestad disciplinaria en los términos previstos en la presente ley.

2. Además de las funciones establecidas en el apartado 1 de este artículo, reglamentariamente se podrán determinar otras funciones públicas administrativas que, por delegación, y bajo los criterios, la tutela y el control de la administración deportiva competente, pueden ejercer las federaciones deportivas de las Illes Balears.

3. De acuerdo con los supuestos y procedimientos legales y reglamentarios establecidos al efecto, la administración deportiva competente puede suspender o anular los acuerdos y los actos que dicten las federaciones deportivas de las Illes Balears en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo que sean contrarios al ordenamiento jurídico o a sus estatutos y reglamentos. Ello se entiende sin perjuicio de la facultad de suspensión y anulación de los acuerdos y actos federativos por parte de la autoridad judicial competente.