Articulo 53 Deporte de Euskadi -Derogada-
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»Artículo 53. Concepto.
Vigente
Se considera como deporte escolar, a los efectos de esta ley, aquella actividad deportiva organizada que es practicada por escolares en horario no lectivo durante el periodo de escolarización obligatorio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998