Articulo 53 Deporte de C León -Derogada-

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Artículo 53. Cesión del uso y gestión de instalaciones deportivas.

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Las instalaciones deportivas de interés municipal o provincial, propiedad de la Comunidad de Castilla y León, podrán ser cedidas para su uso y gestión a las Entidades Locales donde se ubiquen dichas instalaciones mediante el establecimiento de los convenios que procedan en los términos previstos en la normativa patrimonial aplicable. El cuidado y mantenimiento de las instalaciones cedidas será en todo caso responsabilidad de la Entidad Local cesionaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003