Articulo 53 Deporte de C. León -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 53. Cesión del uso y gestión de instalaciones deportivas.
Vigente
Las instalaciones deportivas de interés municipal o provincial, propiedad de la Comunidad de Castilla y León, podrán ser cedidas para su uso y gestión a las Entidades Locales donde se ubiquen dichas instalaciones mediante el establecimiento de los convenios que procedan en los términos previstos en la normativa patrimonial aplicable. El cuidado y mantenimiento de las instalaciones cedidas será en todo caso responsabilidad de la Entidad Local cesionaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003