Articulo 53 Deporte de Andalucía -Derogada-
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Artículo 53. Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.

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1. La Consejería competente en materia de deporte, con la colaboración de las entidades locales, elaborará y mantendrá actualizado un Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas, en el que se recogerán las existentes en el territorio andaluz con los datos que se determinen reglamentariamente.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, tanto los entes públicos como las entidades o sujetos privados titulares de instalaciones deportivas deberán facilitar los datos necesarios para la elaboración o actualización del inventario, en la forma y plazos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, siempre que sean requeridos para ello por los órganos competentes.

3. La inclusión en el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas será requisito imprescindible para la celebración en una instalación de competiciones oficiales y para la percepción de subvenciones o ayudas públicas de carácter deportivo.