Articulo 53 Deporte y la Actividad Física
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»Artículo 53. Formación de los técnicos, entrenadores y profesionales del deporte y la actividad física
Vigente
1. Los técnicos y profesionales del deporte y de la actividad física se formarán mediante los currículos formativos que conduzcan a la obtención de las titulaciones oficiales que se determinen.
2. Los entrenadores, profesionales, árbitros y jueces y otros colectivos del ámbito federado no recogidos en el apartado anterior deberán contar con la formación que se determine reglamentariamente.
3. Las administraciones públicas y las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana velarán por el cumplimiento efectivo de la exigencia de las titulaciones y formaciones establecidas en los apartados anteriores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011