Articulo 53 DECRETO2/2006...madeAragon

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Artículo 53. Resolución del contrato.

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1. Si hubiera transcurrido el plazo de un año desde la fecha en la que se hizo efectivo el secuestro o la intervención sin que hubieran desaparecido las causas que la justificaron, manteniéndose los riesgos en la continuidad y prestación delservicio público o de producción de daños para la salud y para el medio ambiente, se procederá a la resolución del contrato en la forma y atendiendo al procedimiento establecido en la legislación sobre contratación pública.

2. Si concurriera causa de suspensión de la prestación del servicio que no pudiera solventarse, de forma inmediata, mediante la intervención o secuestro del gestor, se procederá también a la resolución del contrato de idéntico modo.