Articulo 53 Cuerpo General de la Policía

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Artículo 53.- Concepto de segunda actividad.

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1. La segunda actividad es una situación administrativa especial de los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria, que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en activo, asegurando la eficacia en el servicio.

2. Los funcionarios que pasen a la situación de segunda actividad cesarán en el puesto en que cumplían su servicio y pasarán bien a prestar sus servicios en otro dentro del mismo Cuerpo, bien a un puesto de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma adecuado a su experiencia y capacidad, según se determine reglamentariamente, o bien a segunda actividad sin destino a partir de los 63 años de edad.

3. El personal que se encuentre en situación de segunda actividad no podrá participar en procesos de promoción interna en tanto esté en esta situación.

4. El Gobierno de Canarias determinará reglamentariamente las circunstancias y las condiciones de la situación administrativa de la segunda actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 04-06-2008