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Articulo 53 Coordinación de procedimientos de adjudicación de determinados contratos en los ámbitos de defensa y seguridad

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Artículo 53. Criterios de selección cualitativa de subcontratistas.

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En los anuncios de subcontratación, los licitadores seleccionados deberán indicar los criterios de selección cualitativa establecidos por la entidad o poder adjudicador y cualesquiera otros criterios que se propongan aplicar para la selección cualitativa de subcontratistas. Todos estos criterios deberán ser objetivos, no discriminatorios y acordes con los criterios aplicados por la entidad o poder adjudicador para la selección de los licitadores para el contrato principal. La capacidad exigida deberá estar directamente relacionada con el objeto del subcontrato y los niveles de competencia exigidos deberán guardar proporción con el mismo.

No se exigirá al licitador seleccionado que subcontrate si se demuestra de forma satisfactoria para la entidad o poder adjudicador que ninguno de los subcontratistas que participan en el concurso o ninguna de las ofertas que han presentado pueden satisfacer los criterios indicados en el anuncio de subcontratación, impidiendo de este modo que el licitador seleccionado cumpla los requisitos establecidos en el contrato principal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-08-2009 en vigor desde 21-08-2009