Articulo 53 Coordinación ... de Murcia

Articulo 53 Coordinación de las Policías Locales de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 53. Recompensas y honores.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Cuando concurran circunstancias especiales, o en atención a méritos excepcionales, el Ayuntamiento podrá conceder, con carácter honorífico, al personal funcionario del Cuerpo de Policía Local que haya fallecido en acto de servicio o se hayan jubilado el ascenso a la categoría inmediatamente superior a la que ostenten. En ningún caso, los ascensos concedidos con carácter honorífico llevarán aparejados efectos económicos, ni serán considerados a los efectos del sistema de pensiones.

2. Podrá otorgarse la distinción de funcionario o funcionaria honoraria de la policía local, con la categoría que se poseyera al cesar en el servicio activo, al personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local de la Región que lo soliciten en el momento de pasar a la jubilación, siempre que se hubiesen distinguido por una labor meritoria y una trayectoria relevante, y hubiesen prestado un mínimo de 35 años de servicios efectivos y carezcan en su expediente profesional de anotaciones desfavorables sin cancelar, en los términos que reglamentariamente se determinen.

La distinción de miembro honorario de la policía local podrá otorgarse a aquellas personas que no habiendo pertenecido al citado cuerpo, se hubieran distinguido por los merecimientos contraídos en virtud de la labor realizada a favor del mismo.

3. Los policías locales de los municipios de la Región que hayan perdido dicha condición por jubilación mantendrán la consideración de miembro jubilado de la policía local, con la categoría que ostentaran en el momento de producirse aquella. Podrán vestir el uniforme en actos institucionales y sociales solemnes, disponer del correspondiente carné de policía jubilado y conservar la placa emblema previamente modificada, todo ello de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine. El carné de policía jubilado será expedido por la Comunidad Autónoma a todo el personal funcionario que lo solicite dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de jubilación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019