Articulo 53 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 53. Disponibilidad en la segunda actividad sin destino
Vigente
Los funcionarios declarados en segunda actividad sin destino quedarán a disposición del alcalde y llevarán a cabo las funciones policiales que se les puedan encomendar cuando lo requieran razones extraordinarias del servicio y mientras dichas razones persistan. En este caso percibirán las retribuciones correspondientes al personal en servicio activo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005