Articulo 53 Coordinación de policías locales de Galicia
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»Artículo 53. Limitación del derecho de huelga.
Vigente
Los funcionarios de los cuerpos de la Policía local, de acuerdo con lo establecido por la legislación orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad, no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga ni acciones sustitutivas de éste o concertadas a fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2007 en vigor desde 23-05-2007