Articulo 53 Coordinación de Policías Locales de Canarias
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»Artículo 53.
Vigente
Las faltas prescribirán en los siguientes períodos a contar desde la fecha en que se hubiesen cometido:
1. Las faltas leves al mes.
2. Las faltas graves a los dos años.
3. Las faltas muy graves a los seis años.
La prescripción quedará interrumpida por la incoación del expediente siempre que este no caduque.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-1997 en vigor desde 16-08-1997