Articulo 53 Coordinación de Policías Locales de Canarias
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Artículo 53.

Vigente

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Las faltas prescribirán en los siguientes períodos a contar desde la fecha en que se hubiesen cometido:

1. Las faltas leves al mes.

2. Las faltas graves a los dos años.

3. Las faltas muy graves a los seis años.

La prescripción quedará interrumpida por la incoación del expediente siempre que este no caduque.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1997 en vigor desde 16-08-1997