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Articulo 53 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 53. Dispensa de curso.

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Estarán exentos de realizar los cursos de ingreso o de capacitación quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o escuelas concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición, concurso-oposición o concurso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002