Articulo 53 Cooperativas de Cantabria

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Artículo 53. Retribuciones de miembros del consejo rector.

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La asamblea general podrá asignar remuneraciones a los miembros del consejo rector que realicen tareas encomendadas por ella. Dicha remuneración no podrán fijarse en función de los resultados económicos del ejercicio social.

En cualquier caso serán compensados por los gastos que les origine su función.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2013 en vigor desde 18-01-2014