Articulo 53 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad
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Articulo 53 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad

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Artículo 53. Definición.

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1. Los acuerdos marco podrán celebrarse entre uno o varios órganos de contratación, de una parte, y una o varias empresas, de otra, y tendrán por objeto establecer las condiciones que hayan de regir los contratos a adjudicar durante un período determinado, en particular las relativas a los precios y, en su caso, a las cantidades previstas.

2. Los órganos de contratación adjudicarán los acuerdos marco utilizando los procedimientos previstos en esta Ley.

Los procedimientos de adjudicación que tengan por objeto la licitación de acuerdos marco serán objeto de publicación en los términos que establece el artículo 26 de esta Ley.

Los términos establecidos en el acuerdo marco serán obligatorios y, en consecuencia, en la adjudicación de los contratos basados en él no se podrán introducir modificaciones sustanciales de dichos términos.

3. Cuando se celebre un acuerdo marco con varias empresas, el número de estas deberá ser de tres por lo menos, siempre que haya un número suficiente de empresas que respondan a los criterios de selección o de ofertas admisibles que respondan a los criterios de adjudicación.

4. La duración de un acuerdo marco no podrá superar los siete años, salvo que concurran circunstancias excepcionales que se determinarán teniendo en cuenta la vida útil esperada de los artículos, instalaciones o sistemas a entregar y las dificultades técnicas que pueda ocasionar un cambio de proveedor. Tales circunstancias deberán justificarse adecuadamente en el anuncio de licitación.

Los poderes adjudicadores y los órganos de contratación no podrán recurrir a los acuerdos marco de manera abusiva o de manera que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2011 en vigor desde 03-11-2011