Articulo 53 contra la Violencia de Género de La Rioja
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»Artículo 53. Ayudas de emergencia.
Vigente
En los presupuestos generales anuales de la Comunidad Autónoma de La Rioja se habilitarán los créditos destinados a ayudas de emergencia específicos para víctimas de violencia de género, que darán cobertura a las convocatorias de ayudas anuales. La finalidad de estas ayudas será hacer frente de una manera inmediata a situaciones de emergencia social en las que puedan encontrarse aquellas víctimas de violencia de género que, careciendo de medios económicos, hayan sido víctimas de una situación de violencia contra las mujeres o requieran dicha ayuda según el criterio profesional del personal que las atienda en los servicios sociales o equipos especializados.