Articulo 53 Conservación de espacios de relevancia ambiental (LECO)
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»Artículo 53. Prescripción de las infracciones.
Vigente
Las infracciones previstas en esta ley prescriben a los cuatro años, las muy graves; a los dos años, las graves; y en el plazo de un año las leves. La prescripción de la infracción no supone la imposibilidad de exigir la restauración del medio natural y la reposición a su estado anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-06-2005 en vigor desde 05-06-2005