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Articulo 53 Conservación de Espacios Naturales

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Artículo 53. Medidas de conservación.

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1. Respecto de las Zonas Especiales de Conservación de Importancia Comunitaria, la Consejería competente en materia de medio ambiente fijará las medidas de conservación necesarias y las apropiadas medidas reglamentarias, administrativas, de gestión o contractuales, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats y de las especies de interés comunitario presentes en estos lugares.

Dicha Consejería adoptará las medidas apropiadas para evitar en las Zonas Especiales de Conservación de Importancia Comunitaria el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos que dieron lugar a su protección.

2. Con este fin, cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la conservación del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, deberá acompañarse de un informe de evaluación de sus repercusiones ambientales en el espacio, incluidas las correspondientes medidas correctoras, que deberá ser preceptivamente informado por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

3. En el caso de que a dicho plan o proyecto le sea de aplicación el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, este informe de evaluación de sus repercusiones ambientales se incluirá dentro del correspondiente Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental.

4. La Consejería competente en medio ambiente, a la vista del citado informe de evaluación, y solo tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del espacio en cuestión, deberá informar favorablemente previamente a la realización del plan o proyecto.

5. En el caso de que de dicho informe de evaluación se derivaran conclusiones negativas y, una vez desechadas las soluciones alternativas estudiadas, el Consejo de Gobierno de La Rioja podrá, por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, autorizar dicho plan o proyecto, estableciendo la adopción de cuantas medidas correctoras y compensatorias sean necesarias para garantizar la consecución de los objetivos de la Red Natura 2000 dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En estos casos, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja lo comunicará a la Comisión Europea y al Ministerio de Medio Ambiente para su conocimiento y efectos.

6. En el supuesto del apartado anterior, y de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritaria, el Gobierno de la Comunidad Autónoma deberá consultar previamente a la Comisión Europea, de acuerdo con la normativa comunitaria.