Articulo 53 Concierto Eco...País Vasco

Articulo 53 Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco

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Artículo 53. Ajuste a consumo en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

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Uno. Con el objeto de perfeccionar la imputación de ingresos por el Impuesto del Valor Añadido, se establece un mecanismo de ajuste entre el índice de la capacidad recaudatoria y el índice de consumo del País Vasco.

Dos. El ajuste mencionado será el resultante de aplicar la siguiente expresión matemática:

RFPV = RRPV + a* RRAD + a* RRVD + (a - b)* H

Siendo:

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RFPV =

Recaudación final anual para el País Vasco.

RRPV =

Recaudación real anual del País Vasco.

RRTC =

Recaudación real anual del territorio común.

RRAD =

Recaudación real anual por importaciones.

RRVD=

Recaudación real por los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, caracterizados por la tributación en destino e instrumentalizados mediante el mecanismo de ventanilla única.

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v =

Valor añadido bruto al coste de los factores del País Vasco.

V =

Valor añadido bruto al coste de los factores del Estado (menos Canarias, Ceuta y Melilla).

f =

Formación bruta de capital del País Vasco.

F =

Formación bruta de capital del Estado (menos Canarias, Ceuta y Melilla).

e =

Exportaciones del País Vasco.

E =

Exportaciones del Estado (menos Canarias, Ceuta y Melilla).

i =

Adquisiciones intracomunitarias de bienes en el País Vasco.

I =

Adquisiciones intracomunitarias de bienes en el Estado (menos Canarias, Ceuta y Melilla).

Tres. Será la Ley de Cupo la que determine para el período el valor de los índices a los que se hace referencia en el apartado uno anterior.

Cuatro. La imputación provisional del ajuste anterior y su regularización definitiva en el ejercicio inmediato siguiente, se efectuará conforme al procedimiento vigente en cada momento aprobado por la Comisión Mixta del Concierto Económico.