Articulo 53 Comercio Interior de Madrid

Articulo 53 Comercio Interior de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 53. Suspensión temporal de la actividad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, la autoridad competente en la materia podrá adoptar la medida de cierre de las instalaciones o de los establecimientos que no dispongan de las autorizaciones preceptivas o de la suspensión de su funcionamiento hasta que rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos, en los supuestos de falta muy grave.

Dicha medida se adoptará mediante acuerdo motivado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-1999 en vigor desde 19-05-1999