Articulo 53 Comercio interior de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 53. Requisitos de los establecimientos comerciales.
Vigente
Las personas comerciantes que se dediquen a la realización de cualquiera de las modalidades de venta señaladas en el artículo anterior deberán disponer de las autorizaciones o acreditaciones, en cada caso, precisas para su realización, estarán obligadas a cumplir los preceptos de la presente Ley, así como todos los requisitos establecidos en su normativa específica aplicables a los objetos de venta, en particular en materia de sanidad y seguridad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 18-01-2011