Articulo 53 Comercio Inte...e Asturias

Articulo 53 Comercio Interior de Asturias

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Artículo 53. Del fomento de la actividad comercial.

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1. La Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería competente en materia de comercio, promoverá el desarrollo y modernización de la actividad comercial en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. La Administración del Principado de Asturias impulsará y apoyará de forma especial todas aquellas iniciativas cuyo objetivo sea la distribución y venta de productos autóctonos asturianos.

3. La Administración del Principado establecerá, en el marco y ejercicio de sus competencias normativas en materia fiscal, un adecuado tratamiento de apoyo al pequeño y mediano comercio en su ámbito de actuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010