Articulo 53 Comercio de I Balears
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Artículo 53. Inspección y sanción

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La inspección y la sanción de las infracciones en materia de venta ambulante son competencia de cada ayuntamiento, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente pueda atribuir a las distintas administraciones públicas en materia de inspección y ejercicio de la potestad sancionadora en materia de defensa de consumidores y usuarios, y de protección de la salud pública y la seguridad alimentaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014