Articulo 53 Comercio de Extremadura
Articulo 53 Comercio de Extremadura

Articulo 53 Comercio de Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 53. Sanciones accesorias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La autoridad competente para resolver el procedimiento podrá acordar en la propia resolución, como sanción accesoria a las infracciones muy graves, el decomiso de las mercancías indebidamente comercializadas y el cierre del establecimiento comercial por un período máximo de tres años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 17-06-2002