Articulo 53 Comercio de Extremadura
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»Artículo 53. Sanciones accesorias.
Vigente
La autoridad competente para resolver el procedimiento podrá acordar en la propia resolución, como sanción accesoria a las infracciones muy graves, el decomiso de las mercancías indebidamente comercializadas y el cierre del establecimiento comercial por un período máximo de tres años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 17-06-2002