Articulo 53 Comercio de C Valenciana

Articulo 53 Comercio de C. Valenciana

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Artículo 53. Requisitos

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Para la práctica de la venta domiciliaria deberán cumplirse los siguientes requisitos

1. Las empresas que realicen venta domiciliaria en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana deberán depositar una fianza caucional de garantía, ajustada a su volumen de negocio, por la posible responsabilidad civil que puedan contraer en la práctica de este sistema de venta, en la forma y cuantías que reglamentariamente se determinen.

2. Los vendedores deberán mostrar a los consumidores la documentación en la que conste la identidad de la empresa y facilitar la información y las garantías establecidas para los contratos celebrados fuera de un establecimiento comercial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-04-2011