Articulo 53 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 53. Ausencia y economía del matrimonio.
Vigente
1. La gestión del patrimonio consorcial del declarado ausente se rige por lo dispuesto en el artículo 242.
2. El derecho expectante de viudedad del declarado ausente y el de su cónyuge se rigen por lo dispuesto en la regulación del derecho de viudedad durante el matrimonio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011