Articulo 53 Código de accesibilidad

Articulo 53 Código de accesibilidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 53. Zonas comunes

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


53.1 Las zonas comunes de los edificios de viviendas de nueva construcción deben disponer de itinerarios, ascensores y elementos de uso comunitario que cumplan las condiciones de accesibilidad establecidas en el apartado 2 del anexo 3b.

53.2 En los edificios con altura igual o inferior a planta baja más dos plantas superiores y que no contienen ninguna vivienda accesible se admiten las soluciones alternativas siguientes:

a) Plataforma elevadora vertical en edificios con un máximo de cuatro viviendas en plantas diferentes a la de acceso al inmueble.

b) Sustituir el ascensor por una previsión de espacio que permita, en el futuro, su instalación en los casos siguientes:

b1. Edificios con un máximo de dos viviendas en plantas diferentes a la de acceso al inmueble.

b2. Edificios de planta baja más una con un máximo de cuatro viviendas en la planta diferente de la de acceso al inmueble.

c) Sustituir el ascensor por una previsión de espacio que, en el futuro, permita la instalación de una plataforma, vertical o inclinada, en los casos siguientes:

c1. Edificios con un máximo de dos viviendas en plantas diferentes a la de acceso al inmueble.

c2. Edificios con un máximo de cuatro viviendas en plantas diferentes a la de acceso al inmueble, cuando el solar tiene una longitud de fachada inferior a 6,5 m.

53.3 Las plataformas que se instalen en aplicación del apartado 53.2 han de cumplir las condiciones que se establecen en el apartado 6 del anexo 3f.

53.4 La reserva de espacio que se efectúe en aplicación del apartado 53.2 ha de cumplir las condiciones que se establecen en el apartado 7.1 del anexo 3c. Cuando se efectúa una reserva de espacio, la comunidad debe constituir y mantener un fondo de reserva que permita costear las obras de instalación del ascensor o la plataforma elevadora correspondiente en el momento en que una persona titular de una vivienda lo solicite y acredite las necesidades de accesibilidad de personas que residan en la vivienda.

53.5 Los edificios de viviendas que, de acuerdo con la normativa de habitabilidad, han de disponer de dos ascensores, han de tener un ascensor accesible y el otro, como mínimo, practicable. En caso de que el edificio tenga parking subterráneo, al menos el ascensor accesible debe comunicar con este.

53.6 Las dependencias y espacios de uso comunitario, como salas de usos múltiples, gimnasio, zonas de juego, zona de piscina, jardines u otros, que tengan diferentes niveles, han de tener itinerarios accesibles que conecten todas las zonas con una superficie útil superior a 100 m2 o que contengan actividades diferentes de las que pueden realizarse en el resto de zonas accesibles, y que permitan acceder a más del 50% de la superficie destinada a cada actividad.

53.7 Si las zonas comunes contienen servicios higiénicos o vestuarios de uso comunitario, en cada bloque debe haber, como mínimo, una unidad practicable, excepto en el caso de que se trate de una promoción con viviendas accesibles que han de tener una unidad accesible. Los servicios higiénicos y vestuarios practicables o accesibles, según corresponda, han de cumplir las condiciones especificadas en los apartados 15 y 16 del anexo 3c.

53.8 Los edificios plurifamiliares que tienen todos los accesos situados entre tramos de vía pública con pendientes medias superiores al 16% como paso obligado han de permitir la aproximación de un vehículo a la entrada o a un punto del espacio urbano desde el cual haya un recorrido accesible o practicable que lleve hasta esta entrada, y disponer de una plaza de aparcamiento por vivienda. Cuando las características de las vías no permiten la circulación de vehículos, los edificios plurifamiliares de nueva construcción únicamente se admiten cuando sustituyen edificios plurifamiliares anteriores, con las condiciones de que la superficie útil total destinada a viviendas sea igual o inferior a la del edificio a sustituir y que el número de viviendas no se incremente en más del 50%.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024