Articulo 53 Caza y de Ges...inegéticos

Articulo 53 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos

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Artículo 53. Repoblaciones cinegéticas.

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1. A los efectos de esta ley, se entiende por repoblación cinegética la introducción en un terreno de ejemplares de especies cinegéticas con la finalidad de reintroducir especies extintas a nivel local o reforzar las poblaciones de las ya existentes.

2. Toda reintroducción de una especie cinegética en un terreno donde se encontrase extinguida localmente requerirá autorización de la Consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural, en los términos previstos en la normativa sobre dicha materia.

3. Asimismo, el reforzamiento de las poblaciones de especies cinegéticas existentes en un terreno deberá estar previsto en el plan cinegético correspondiente o, en caso contrario, requerirá autorización de la dirección general previa la presentación de una memoria técnica justificativa firmada por técnico competente.

4. En toda repoblación las piezas de caza deberán proceder de una granja cinegética o de una traslocación autorizadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021