Articulo 53 Caza de Euskadi

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Artículo 53.- Responsabilidad civil.

Vigente

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1.- Las entidades titulares de aprovechamientos cinegéticos serán responsables de los daños originados por las piezas de caza procedentes de los terrenos cinegéticos.

2.- Quien ocasione daños con motivo del ejercicio de la caza deberá indemnizarlos, excepto cuando el hecho fuera debido únicamente a culpa o negligencia de la persona perjudicada o a fuerza mayor.

3.- La responsabilidad en los accidentes de tráfico ocasionados por irrupción de especies cinegéticas en las vías de circulación quedará regulada conforme a lo establecido en la disposición adicional novena del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o normativa que lo sustituya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011