Articulo 53 Caza de C La Mancha

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Artículo 52. Infraestructuras en terrenos cinegéticos.

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1. A los efectos de esta ley, son infraestructuras el conjunto de elementos constructivos o de otro tipo que se consideran necesarios o que pueden afectar a la organización, desarrollo y funcionamiento de la actividad propia de un terreno cinegético.

2. Las infraestructuras deberán venir contempladas en los Planes de Ordenación Cinegética.