Articulo 53 Caza

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Artículo cincuenta y tres. Seguridad en las cacerías.

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Por vía reglamentaria se señalarán las medidas que preceptivamente deberán ser aplicadas en aquellos casos y circunstancias en los que la seguridad de los cazadores y de sus colaboradores aconsejen la adopción de precauciones especiales.

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  • Texto Original. Publicado el 06-04-1970 en vigor desde 01-04-1971