Articulo 53 Carreteras de Navarra

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Artículo 53. Limitación de accesos.

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1. El Departamento competente en materia de carreteras podrá limitar y ordenar los accesos a las carreteras integradas en la Red de Carreteras de Navarra y establecer, con carácter obligatorio, los lugares y las condiciones en que tales accesos pueden construirse, atendiendo a la normativa vigente, intensidad de tráfico, seguridad vial y funcionalidad de la carretera.

En todo caso se priorizará la utilización de accesos existentes, restringiendo lo máximo posible la creación de nuevos accesos.

2. La modificación de la señalización horizontal y vertical por razones de seguridad vial no tiene la consideración de limitación u ordenación de accesos, pudiéndose realizar directamente por el Departamento competente en materia de carreteras cuando las citadas razones lo hagan necesario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2007 en vigor desde 24-04-2007