Articulo 53 Canaria de Ju...-Derogada-

Articulo 53 Canaria de Juventud -Derogada-

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Artículo 53.- Tipos de infracciones.

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1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Son infracciones muy graves:

a) La negativa u obstaculización que impida la labor inspectora.

b) Las previstas como graves cuando exista grave riesgo para la salud o la seguridad o grave daño físico o psíquico causado por una conducta en la que se aprecie negligencia grave o intencionalidad, cuando afecte a un gran número de usuarios de las actividades, servicios o instalaciones juveniles.

c) Haber sido sancionado, por resolución firme, por la comisión de tres o más faltas en el período de dos años.

d) Llevar a cabo, en instalaciones juveniles o durante el desarrollo de actividades de tiempo libre, acciones que promuevan el racismo, la xenofobia u otros comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico o a los valores democráticos.

e) Efectuar modificaciones sustanciales en la prestación de servicios o en las instalaciones juveniles sin cumplir las formalidades reglamentarias establecidas.

3. Son infracciones graves:

a) La obstaculización de la labor inspectora que no llegue a impedirla.

b) Mostrar deficiencias manifiestas y generalizadas en la prestación de los servicios y en el desarrollo de las actividades reguladas en esta ley.

c) Haber sido sancionado, por resolución firme, por la comisión de tres o más faltas leves en el período de un año.

d) Permitir, en actividades juveniles de tiempo libre, la participación de menores de edad no acompañados de padres o familiares sin contar con la autorización escrita del padre, madre o tutor.

e) Realización de actividades de tiempo libre sin haber obtenido previamente autorización administrativa.

f) Realización de actividades de tiempo libre careciendo de material adecuado, cuya falta pudiera comprometer la seguridad o higiene de su desarrollo.

g) El incumplimiento de las normas que se establezcan reglamentariamente en materia de seguridad en la realización de actividades de tiempo libre.

h) Que el personal no cuente con las titulaciones exigidas para la realización de tareas vinculadas con las actividades y servicios regulados en la presente ley, tal y como se determine reglamentariamente.

i) Carecer de las pólizas de seguros que en cada caso se requieran.

j) Exceder la ocupación de las instalaciones juveniles autorizada.

k) La emisión de carnés para jóvenes promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma sin contar con la autorización previa de ésta.

l) Son infracciones graves las establecidas como leves cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Que se haya ocasionado un grave riesgo para la salud o la seguridad de los usuarios de actividades, servicios o instalaciones juveniles.

- Que se haya causado un grave daño físico o psíquico a los usuarios de las actividades, servicios o instalaciones juveniles.

- Cuando se haya ocasionado un riesgo a la salud o a la seguridad o un daño físico o psíquico que no pudiendo calificarse como muy grave, afecte a un gran número de usuarios.

- Que concurra notoria negligencia o intencionalidad.

- Que se haya obtenido un beneficio económico con la comisión de la infracción.

4. Son infracciones leves:

a) Las actuaciones u omisiones que impliquen un mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones y funciones que establece la presente ley o que pudieran establecerse reglamentariamente.

b) La omisión de cualquier trámite administrativo obligatorio no comprendido expresamente en otra infracción, así como la presentación de la autorización fuera de plazo.

c) El incumplimiento de la normativa reguladora de los servicios de información juvenil.

d) No contar con todos los recursos declarados para la obtención de la autorización administrativa que habilita la realización de actividades juveniles de tiempo libre.

e) El incumplimiento de la normativa reguladora de las características y los requisitos necesarios para el desarrollo de las actividades juveniles de tiempo libre.

f) El incumplimiento de la normativa reguladora de las características y los requisitos necesarios para el establecimiento de instalaciones juveniles.

g) Falta de mantenimiento y conservación de los locales e instalaciones juveniles en condiciones aptas para su uso.

h) La utilización de locales e instalaciones juveniles para finalidades diferentes o por personas distintas a las establecidas en la autorización administrativa.

i) El incumplimiento del deber de remisión de la información solicitada por la Administración de la Comunidad Autónoma. Se entenderá que hay falta de remisión cuando ésta no se produzca dentro del plazo concedido por el órgano competente o por la inspección correspondiente.

j) El incumplimiento por parte de las entidades públicas o privadas de los compromisos adquiridos con la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de carnés para jóvenes o de cualquier otra ayuda o beneficio destinados a los jóvenes, así como el uso fraudulento de los mismos.

k) El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en la presente ley cuando el mismo no esté tipificado como infracción grave o muy grave.

5. A los efectos previstos en los apartados anteriores, se definen los siguientes conceptos:

a) "Centro": lugar de titularidad pública o privada donde se reúnen, acuden o concentran jóvenes con la finalidad de desarrollar cualquier actividad destinada a los mismos o donde se prestan servicios a su favor.

b) "Servicio": actividad prestacional de carácter público o privado destinada a los jóvenes de Canarias.

c) "Programa": instrumentos de planificación públicos o privados que tengan por destinatarios a los jóvenes de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 19-07-2007