Articulo 53 Calidad Ambiental

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Artículo 53. Contenido específico para vertidos de aguas residuales.

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Cuando en la autorización ambiental integrada se incluyan actividades que realicen vertidos de aguas residuales, esta deberá incluir:

a) Identificación del sistema de saneamiento al que se realiza el vertido o, en su caso, de la masa de agua receptora del vertido.

b) Los elementos de control, el régimen de vigilancia de su funcionamiento, el caudal de vertido autorizado, así como los límites cuantitativos y cualitativos que se impongan a la composición del efluente, que deberán garantizar el cumplimiento de los objetivos ambientales del medio receptor.

c) En caso de vertido a dominio público marítimo terrestre, una evaluación de los efectos sobre el medio receptor, objetivos de calidad de las aguas en la zona receptiva y previsiones que, en caso necesario, se hayan de adoptar para reducir la contaminación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023