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Artículo 53 bis. Autorización para la autocontratación.

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Artículo 53 bis. Autorización para la autocontratación.

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1. La solicitud de autorización al Protectorado para la autocontratación de las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberá cumplir los requisitos del artículo 35.1 y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo adoptado por el patronato por el que se dispone la realización del acto de autocontratación, que será expedida por la secretaría con el visto bueno de la presidencia, en la que se indique el coste máximo total que supondrá para la fundación, así como que no existe disposición en contra de la persona fundadora.

b) Copia del documento en el que se pretende formalizar el contrato entre la persona que integre el patronato y la fundación o, en su caso, documentación necesaria para inscribir el nombramiento como patrono de la persona que mantiene contrato en vigor con la fundación.

c) Memoria explicativa de las razones que justifican el interés que reviste para la fundación la autocontratación.

d) Informe acreditativo de la suficiencia de recursos económicos de la fundación para proceder a la autocontratación.

2. El Protectorado resolverá y notificará la resolución en el plazo de tres meses, entendiéndose estimada la solicitud si, transcurrido dicho plazo, no se hubiese dictado y notificado resolución expresa.

3. El Protectorado denegará la autorización siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando compruebe que existe disposición en contra del acta fundacional.

b) Cuando el acto encubra una remuneración por el ejercicio del cargo de persona que integre el patronato.

c) Cuando el valor de la contraprestación que deba recibir la fundación sea inferior al valor de la prestación que deba realizar o cuando de algún modo se aprecie que la celebración de la autocontratación resulta lesiva a los intereses económicos de la fundación.

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