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Artículo 53 bis Prevención y defensa contra los incendios forestales

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Artículo 53 bis. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.

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1. Si los infractores no procediesen a la reparación o indemnización, de acuerdo con lo establecido en la presente ley, y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, la persona instructora del procedimiento u órgano encargado de la resolución podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria.

2. Las multas coercitivas serán reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, no superando la cuantía de cada una de dichas multas el 20 % de la multa fijada por la infracción cometida.

3. La ejecución subsidiaria de la reparación ordenada será a costa del infractor.

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