Articulo 53 bis Organizac...autonómico

Articulo 53 bis Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico

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Artículo 53 bis. Régimen económico aplicable a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico

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Se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia para adecuar, conforme a criterios objetivos, los conceptos retributivos y las percepciones económicas de cualquier naturaleza que resultan aplicables a:

a) Los órganos unipersonales de gobierno y los miembros de los consejos rectores de las entidades reguladas en el artículo 45.

b) Los órganos unipersonales de gobierno o dirección y los miembros de los consejos de administración o los órganos equivalentes de las entidades que integran el sector público autonómico de Galicia.

c) El personal directivo de las entidades a que se hace referencia en los apartados a) y b) anteriores.

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