Articulo 53 Bienes de las Entidades Locales
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»Artículo 53. Deber de conservar y explotar los montes.
Vigente
Las entidades locales tienen la obligación de explotar los montes de su propiedad y de realizar la conservación y el fomento de los mismos con arreglo a lo establecido en la normativa específica sobre montes y aprovechamientos forestales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999