Articulo 53 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
Artículo 53. Establecimientos y espectáculos públicos
1. Se prohíbe la entrada y la permanencia de personas menores de edad en los establecimientos, locales o recintos siguientes:
a) Aquellos en los que tengan lugar actividades o espectáculos violentos, pornográficos, de maltrato animal o de contenido perjudicial para el desarrollo correcto de su personalidad.
b) Casinos de juego, salas de bingo, salas de juego y locales de apuestas de acuerdo con la legislación o la reglamentación específica del juego y de las apuestas.
c) Los dedicados exclusivamente a la venta y el suministro de bebidas alcohólicas, en los casos y con el alcance que establece la legislación específica sobre esta materia.
d) Aquellos en los que tengan lugar competiciones o espectáculos deportivos cuyo reglamento prevea la producción de daños físicos para cualquiera de los participantes, cuya práctica queda, asimismo, prohibida a las personas menores de edad.
e) Cualquier otro que determine la normativa específica en la materia.
2. Se prohíbe la participación activa de personas menores de edad en espectáculos y festejos públicos que comporten situaciones de peligro que tengan que asumir consciente y voluntariamente los intervinientes.
3. La intervención de artistas menores de edad en espectáculos destinados al público se tiene que someter a las condiciones y a los permisos que establezca la normativa laboral, en materia educativa y sanitaria, sin perjuicio de la salvaguardia de los derechos que reconoce esta ley.
4. La entrada y la permanencia de menores de edad en salas de fiesta, discotecas, salas de baile y salas de juventud tienen que ser conformes a la legislación o la reglamentación específica de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019